A las empleadas domésticas les corresponden los mismos derechos que a cualquier trabajador registrado. La ley que regula la actividad es la Ley 26.844 para Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

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Esta establece que "si sos empleada doméstica tenés que estar registrada" y que "tenés derecho a vacaciones pagas, obra social, ART, licencias por enfermedad y por maternidad, descuentos en la SUBE -en el caso de las provincias en las que funciona la tarjeta- y otros beneficios".

Obra social y ART de empleadas domésticas

El trabajo registrado te permite tener los beneficios de una obra social. Tenés que inscribirte en una que elijas. La Superintendencia de Servicios de Salud te ofrece una lista de más de 200 obras sociales entre las que podés elegir. El listado está disponible copiando y pegando este link en el buscador: https://www.sssalud.gob.ar/?page=listRnosc&tipo=1.

Las trabajadoras que tengan familia también pueden extender la cobertura a sus hijos o a su pareja. Estos pueden ser asociados pagando un aporte adicional por integrante del grupo familiar.

Empleadas domésticas tienen derecho a un ART y una obra social.

En cuanto a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, es importante ante cualquier accidente laboral o enfermedad causada por el trabajo. La ART cubre tu asistencia médica y las indemnizaciones que te corresponden. También te cubre si tenés un accidente yendo o volviendo de tu trabajo.

Desde 2014 es obligatorio que todos los empleados registrados tengan una ART. Esta debe ser contratada por los empleadores, que son los responsables de la prestación.

Empleadas domésticas: cuántos días de vacaciones corresponden

Las vacaciones deben ser otorgadas dentro del período que comienza el 1° de noviembre del año por el que se tomarán las vacaciones (a partir del primer lunes o del primer día semanal de trabajo habitual) y finaliza el 30 de marzo siguiente. El cálculo se hará según los rangos de antigüedad al que pertenezcan.

Antigüedad menor a seis meses

- Entre 4 y 7 semanas: 1 día

- Entre 8 y 11 semanas: 2 días corridos

- Entre 12 y 15 semanas: 3 días corridos

- Entre 16 y 19 semanas: 4 días corridos

- Más de 20 semanas: 5 días corridos

Antigüedad mayor a seis meses

- Entre 6 meses y 5 años: 14 días corridos

- Entre 5 y 10 años: 21 días

- Entre 10 y 20 años: 28 días

- Más de 20 años: 35 días